SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2017-S3

Fecha: 17-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A través del Decreto Supremo 24557 de 7 de abril de 1997, se creó el Programa Nacional de Atención al Niño Niña (PAN), encargado de garantizar la promoción de servicios de educación inicial, salud, nutrición y protección en todo el territorio nacional a los niños y niñas de 0 a 6 años de edad, con carácter intersectorial, integral, descentralizado y participativo, dependiente en lo normativo del entonces Ministerio de Desarrollo Humano; asimismo, mediante Decretos Supremos 28631 de 8 de marzo de 2006 y 29894 de 7 de febrero de 2009 las competencias, atribuciones y responsabilidad del extinto Viceministerio de la Juventud, Niñez y Tercera Edad fueron transferidos al ex Viceministerio de Asuntos de Género y Generacionales, ahora Viceministerio de Igualdad de Oportunidades dependiente del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional. 

En ese entendido, la Empresa Constructora “CIBO SERRUDO”, representada legalmente por Walter Desiderio Gutiérrez Capriles -hoy tercero interesado-, el 26 de agosto de 2014, interpuso demanda contenciosa ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, alegando que se adjudicó la construcción del Centro Inicial, Presto Rural Tipa Kása, Tomoroco, Tapirani, Pasopaya, Huayllapampa Baja, Huallapampa y Presto, como resultado del proceso de Licitación Pública CHQ.-BID-006/2000 llevada adelante por la entonces Alcaldía Municipal -hoy Gobierno Autónomo Municipal- de Presto, suscribiéndose el Contrato de Ejecución de Proyecto de Construcción del Centro de Atención a Niñas y Niños PAN P.A.N. 006/2000 de 28 de septiembre de 2001, por el precio de $us80 680, 34.- (ochenta mil seiscientos ochenta 34/100 dólares estadounidenses), proceso en el cual la Unidad de Gestión Jurídica dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, mediante memorial de 21 de noviembre de 2014, contestó negativamente a la demanda contenciosa, pidiendo que la misma se declare improbada, y se disponga como probada la excepción de prescripción formulada por su parte.

Luego de la sustanciación del proceso, Norka Natalia Mercado Guzmán, Pastor Segundo Mamani Villca, Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campero Segovia, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y Fidel Marcos Tordoya Rivas, Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados- pronunciaron la Sentencia 350/2016 de 13 de julio, declarando probada la demanda contenciosa e improbada la excepción de prescripción opuesta tanto por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional como por el Gobierno Autónomo Municipal de Presto, determinando que los pagos insatisfechos por el PAN deben ser asumidos por esas instituciones, previa liquidación y deducciones de los montos efectivamente percibidos por la Empresa Constructora “CIBO SERRUDO”, disponiendo por otro lado, que en relación al pago de daño emergente y lucro cesante, los mismos  deberán ser justificados en ejecución de sentencia, fallo que fue objeto de aclaración, complementación y enmienda solicitada por la nombrada Empresa Constructora, mereciendo la Resolución 138/2016 de 14 de noviembre emitida por los hoy demandados, a través de la cual se explicó la parte referida a la diferencia de los montos deducibles de pago, de igual forma complementó y enmendó dicha Sentencia condenando al pago de costas a los demandados -se entiende del proceso contencioso-, conforme corresponda.