Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2017-s2
Fecha: 31-Jul-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 1/2017 de 1 de junio, cursante de fs. 287 a 300, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por David Gonzales Mariscal, Nimia Aranibar Hidalgo, Flora Poma Jurado, Eloy Orlando Sandi Muriel, Durby Patricia Sevilla Vega, Rosmery Calizaya Cabrera de Silva y Lilian Mery Villca Quispe, esta última en representación de la menor NN contra Carlos Orlando Gutiérrez Luna, Secretario Ejecutivo de la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia(FSTMB).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Congreso Minero
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.1.
- para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante’. En ese sentido, un recurrido carece de legitimación pasiva cuando no se da esta coincidencia
- caso de omitirse el cumplimiento de este requisito en esta etapa inicial; se impone como obligación del Tribunal Constitucional Plurinacional en fase de revisión denegar la acción sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, precautelando de esta manera las reglas del debido proceso en sujeción al art. 119 de la CPE»
- III.2.
- REVOCAR en todo