sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2017-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2017-s2

Fecha: 31-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El “3” de marzo de 2107, se notificó a cada uno de los accionantes Flora Poma Jurado, Nimia Aranibar Hidalgo y David Gonzales Mariscal, en su calidad de docentes de la Carrera de Enfermería, con unas notas cuyo tenor indicaba que la Dirección de la Carrera de Enfermería les hacía conocer que estaban observados por el Congreso Minero y la Dirección General de Formación Político Sindical, que ratificaba que no podían ser docentes concejales, titular o suplentes, hasta que aclaren su situación en el XXXIII Congreso Nacional Minero de la FSTMB.

El 4 de marzo de 2017, se llevó a cabo el Consejo de Carrera en el cual y fruto de las notas mencionadas, no los dejaron participar, sin tomarlos en cuenta en las listas, y ante su reclamo les indicaron que reclamen ante la Federación de Mineros. El 3 de abril de 2017, sus nombres no figuraban en las listas para formar parte del Consejo de Carrera de Enfermería, que fue suspendido.