Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2017-s2
Fecha: 31-Jul-2017
REVOCAR en todo
El Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Segunda, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 44.2 del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve: REVOCAR en todo la Resolución 01/2017 de 1 de junio, cursante de fs. 287 a 300, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de Llallagua del departamento de Potosí, y en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada, por falta de legitimación pasiva, aclarando que no se ingresó al análisis del fondo de la cuestión planteada por los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Congreso Minero
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.1.
- para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante’. En ese sentido, un recurrido carece de legitimación pasiva cuando no se da esta coincidencia
- caso de omitirse el cumplimiento de este requisito en esta etapa inicial; se impone como obligación del Tribunal Constitucional Plurinacional en fase de revisión denegar la acción sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, precautelando de esta manera las reglas del debido proceso en sujeción al art. 119 de la CPE»
- III.2.
- REVOCAR en todo