Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2017-s2
Fecha: 31-Jul-2017
II.1.
II.1. Cursa una denuncia penal de 19 de mayo de 2015, instaurada por los asesores jurídicos de la UNSXX, contra los autores, coautores cómplices instigadores y partícipes, por la aparente comisión de los delitos de lesiones leves y gravísimas, fabricación, comercio o tenencia de sustancias explosivas, asfixiantes; en la misma se indica que ese día en ocasión de celebrarse la elecciones a rector de la universidad, un grupo de estudiantes y docentes ingresaron de forma violenta a los predios del paraninfo universitario, perjudicando el acto eleccionario, quemando ánforas y provocando lesiones contra estudiantes y docentes (fs. 31 y vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Congreso Minero
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.1.
- para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante’. En ese sentido, un recurrido carece de legitimación pasiva cuando no se da esta coincidencia
- caso de omitirse el cumplimiento de este requisito en esta etapa inicial; se impone como obligación del Tribunal Constitucional Plurinacional en fase de revisión denegar la acción sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, precautelando de esta manera las reglas del debido proceso en sujeción al art. 119 de la CPE»
- III.2.
- REVOCAR en todo