sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2017-s2
Fecha: 31-Jul-2017
Congreso Minero
El 26 de abril de 2017, se instaló el Consejo de la Carrera de Odontología y cuando “‘…Durby Patricia Sevilla fue nominada para asumir el cargo de investigación, el representante de la Dirección de Formación Político sindical (FPS) tomo la palabra y refirió que la misma se encontraba observada por el Congreso Minero y que no podía ser representante por no contar con la confianza del FPS, quien además hizo saber que habrían más docentes observados por lo que se obtuvo documentación de la FSTMB, donde su pudo advertir la existencia de una lista de varios docentes que se encuentran nominados, en la que figura además la concurrencia de la menor de edad NN, quien al contar con catorce años difícilmente pudo estar en los actos por los cuales se observa al personal de la Universidad Nacional Siglo XX (UNSXX), extremo que torna ilegal a esa lista en intereses de la menor.
En el presente caso, se advierte que el XXXII Congreso Nacional Minero Ordinario de la FSTMB, impuso en su contra la sanción de veto, sin cumplir con el requisito fundamental de iniciarles proceso administrativo sancionatorio, el que debía llevarse a cabo de forma individual contra cada uno de los accionantes y en instancias universitarias a la cual pertenecen, en estricto cumplimiento a lo previsto en el art. 148 del Estatuto de la UNS XX; además, tampoco la FSTMB cumplió con sus postulados obreros, en vista de que su Estatuto y Reglamento de Procesos Disciplinarios establece la realización del proceso antes de otorgar cualquier sanción, aspecto que vulnera su derecho al debido proceso; además de lesionar su derecho a la defensa, pues no pudieron ejercer ese derecho antes de la sanción impuesta, por el desconocimiento de los motivos y mecanismos por los que fueron sancionados.
Identifican como el acto ilegal que conculca el derecho a la defensa, la aprobación de la sanción de veto, acto que se materializa con otros actos ilegales en el momento en que se notifica a los docentes de la carrera de enfermería para no participar en el Consejo de la Carrera el 31 de mayo y 3 de abril de 2017, y en el caso de la docente de odontología cuando se le notifica que no podía ser electa para ningún cargo dentro de la UNS XX por estar con una sanción, extremos que también restringen su derecho al trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Congreso Minero
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.1.
- para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante’. En ese sentido, un recurrido carece de legitimación pasiva cuando no se da esta coincidencia
- caso de omitirse el cumplimiento de este requisito en esta etapa inicial; se impone como obligación del Tribunal Constitucional Plurinacional en fase de revisión denegar la acción sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, precautelando de esta manera las reglas del debido proceso en sujeción al art. 119 de la CPE»
- III.2.
- REVOCAR en todo