sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2017-s2
Fecha: 31-Jul-2017
II.2.
II.2. Luego de ello, el Rector en ejercicio de la Universidad, ratificó la denuncia anterior y ampliándola señaló que en inmediaciones del área de tecnología, prosiguieron los actos violentos, agresiones físicas a autoridades, docentes y estudiantes, ocasionando daños materiales en los bienes de la universidad e identificando como denunciados, entre otros a Rosmery Calizaya Cabrera y Nimia Aranibar, ahora accionantes; ampliando la denuncia por la supuesta comisión de los delitos de destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, instigación pública a delinquir y asociación delictuosa (fs. 33 a 35 vta.); esta denuncia y la posterior querella fueron rechazadas (fs. 45 a 48 vta.) y planteada la objeción respectiva (fs. 49 a 52 vta.) mereció la Resolución 065/2016 de 27 de mayo, por el que el Fiscal Departamental de Potosí, revocó el rechazo y dispuso se realicen las diligencias investigativas complementarias y se emita resolución correspondiente (fs. 53 a 56).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Congreso Minero
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.1.
- para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante’. En ese sentido, un recurrido carece de legitimación pasiva cuando no se da esta coincidencia
- caso de omitirse el cumplimiento de este requisito en esta etapa inicial; se impone como obligación del Tribunal Constitucional Plurinacional en fase de revisión denegar la acción sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, precautelando de esta manera las reglas del debido proceso en sujeción al art. 119 de la CPE»
- III.2.
- REVOCAR en todo