sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2017-s2
Fecha: 31-Jul-2017
II.3.
II.3. Consta el libro de documentos y Resoluciones del XXXII Congreso Nacional Minero Ordinario de la FSTMB, realizado en el distrito Minero de San Cristóbal del departamento de Potosí, los días 14 al 21 de diciembre de 2015, en el que, entre otros aspectos, se conformó el Presídium, conformado por Vicitación Quispe Charca, como Presidente; Juan José Carvajal Huanca, primer Vicepresidente; Santos Ramírez Yucra, Segundo Vicepresidente; Víctor Gutiérrez Vedia, primer Relator; Daniel Ballesteros Guzmán, segundo Relator; Gonzalo Quispe Choque, Secretario; y, Jorge Ramos Torrez, Vocal [páginas 13 y 14]. Así también, cursa el Informe de la Comisión de Asuntos Sociales y Culturales, dirigido al Presídium, en el que el Directorio de dicha comisión, en relación a la UNSXX, al margen de aprobar dos informes, resolvieron por el veto a todos los autores de los hechos vandálicos de la quema de ánforas y pisoteo del guarda tojo en claustro universitario del mes de mayo de 2015, en cuya lista figuran los accionantes y la menor NN [página 121 a 125]; Asimismo, constan las Resoluciones y Recomendaciones del Presídium del XXXII Congreso, figurando la Resolución Expresa 4, en la que se indica que la UNSXX es propiedad de la FSTMB y por crearse nuevos grupos vandálicos que vienen dañando la infraestructura de la universidad, mellando el guardatojo, con intereses económicos y políticos, aislando a los representantes en diferentes eventos; resolviendo entre otras cosas, por ratificar el veto a todos los autores de los hechos vandálicos de la quema de ánforas y pisoteo del guardatojo en el claustro universitario de la UNS XX del mes de mayo de 2015, de acuerdo a la nómina existente en el informe de la Comisión Social y Cultural [página 192] (fs. 60 y 167).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Congreso Minero
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.1.
- para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante’. En ese sentido, un recurrido carece de legitimación pasiva cuando no se da esta coincidencia
- caso de omitirse el cumplimiento de este requisito en esta etapa inicial; se impone como obligación del Tribunal Constitucional Plurinacional en fase de revisión denegar la acción sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, precautelando de esta manera las reglas del debido proceso en sujeción al art. 119 de la CPE»
- III.2.
- REVOCAR en todo