Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2017-s2
Fecha: 31-Jul-2017
Fragmento 11
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y al trabajo, señalando que luego de que les hicieron saber que estaban observados por el Congreso Minero y la Dirección General de Formación Político Sindical, obtuvieron documentación de la FSTMB, en la que advirtieron la existencia de una lista en la que figuraban junto a una menor de edad, percatándose que el XXXII Congreso Nacional Minero Ordinario de la FSTMB, les habría impuesto una sanción de veto, sin cumplir con el requisito fundamental de iniciarles proceso administrativo sancionatorio a cada uno de ellos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Congreso Minero
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.1.
- para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante’. En ese sentido, un recurrido carece de legitimación pasiva cuando no se da esta coincidencia
- caso de omitirse el cumplimiento de este requisito en esta etapa inicial; se impone como obligación del Tribunal Constitucional Plurinacional en fase de revisión denegar la acción sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, precautelando de esta manera las reglas del debido proceso en sujeción al art. 119 de la CPE»
- III.2.
- REVOCAR en todo