Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2017–S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2017–S1

    Fecha: 27-Jul-2017

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • b)
    • c)
    • d)
    • e)
    • f)
    • g)
    • h)
    • i)
    • j)
    • k)
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • 1)
    • concediendo
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • III.1.  Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden Constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • derecho a la petición, está reconocido en el art. 24 de la CPE, el mismo consiste en la facultad que tienen las personas para formular, pedir o solicitar cosas concretas y obtener una respuesta pronta, oportuna, completa y formal, pudiendo ser de manera individual o colectiva, sea a autoridades o funcionarios públicos
    • han determinado la obligación por parte de los funcionarios públicos de informar sobre el estado de un trámite a efectos de observar el derecho de petición
    • se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria;
    • el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
    • no obstante que el derecho a la defensa es un instituto integrante de las garantías del debido proceso, ha sido consagrado en forma autónoma
    • CONFIRMAR

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca