SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2017–S1
Fecha: 27-Jul-2017
f)
f) En el presente caso, sus solicitudes de saneamiento simple del predio “Santa Martha” de 24 de mayo y 1 de septiembre de 2010, así como sus constantes reclamos de control de calidad, respecto del proceso de saneamiento simple, fueron respondidas mediante escuetos informes legales expedidos por los técnicos de dicha institución, sin que dichas actuaciones de oficio constituyan respuesta a las pretensiones de los administrados, conforme el razonamiento expresado en la jurisprudencia constitucional, como la señalada en la SCP 1139/2013 de 22 de julio, siendo que correspondía dar la tramitación, establecida por el art. 266.III del DS 29215.
f) Respecto a la realización del saneamiento bajo bases legales derogadas y ausencia de Resolución determinativa de área de saneamiento, el fallo en agroambiental ahora cuestionado, realizó una motivación y fundamentación parcial, sin dejar claro hasta cuando rigió el DS 25848 y a partir de cuando ingresó en vigencia el DS 29215; asimismo, hizo referencia a resoluciones operativas, sin explicar cuáles son aquellas y si bien citó la Disposición Transitoria Segunda del DS 29215, no explicó claramente su mandato.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)
- k)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden Constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- derecho a la petición, está reconocido en el art. 24 de la CPE, el mismo consiste en la facultad que tienen las personas para formular, pedir o solicitar cosas concretas y obtener una respuesta pronta, oportuna, completa y formal, pudiendo ser de manera individual o colectiva, sea a autoridades o funcionarios públicos
- han determinado la obligación por parte de los funcionarios públicos de informar sobre el estado de un trámite a efectos de observar el derecho de petición
- se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria;
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
- no obstante que el derecho a la defensa es un instituto integrante de las garantías del debido proceso, ha sido consagrado en forma autónoma
- CONFIRMAR