SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2017–S1
Fecha: 27-Jul-2017
e)
e) Un informe constituye medida preparatoria previa a una sentencia, resolución, auto, providencia o decreto administrativo, actos administrativos por los que se puede dar respuesta a las pretensiones de las partes, “al tenor del art. 6 c) del DS 29215” (sic); asimismo, corresponde otorgar respuesta a todas las pretensiones de los administrados mediante resolución, fundamentada y oportuna, conforme a lo previsto por los arts. 3.i) y 46 d) del DS 29215 concordantes con el art. 24 de la CPE, que establece el derecho a la petición; de manera tal que el acto o resolución administrativa que responda al administrado, debe ser susceptible de impugnación en resguardo de la garantía prevista por el art. 180.II de la CPE, impugnación aplicable a los procesos de saneamiento agrario para los actos administrativos y no para las medidas preparatorias o informes; toda vez que, el art. 76.II del indicado DS 29215, refiere no son recurribles los actos de mero trámite medidas preparatorias de resoluciones administrativas, informes o dictámenes; razones, por las que los informes legales o técnicos del INRA, no pueden, ni deben, asumirse en calidad de respuesta al administrado y menos como respuesta a una solicitud de Saneamiento, como equivocadamente concluyeron las autoridades demandadas.
e) En cuanto al error en la elaboración de la Ficha Catastral, la Sentencia Agroambiental, cuestionada, se limitó a referirse de manera muy escueta, señalando al respecto que: “… la parte actora, al margen de ratificar su condición de colindante, en este punto, referido al cumplimiento de la FES, no especifica en forma idónea el reclamo respecto al cumplimiento de la FES, al interior de lo que fue determinado como ‘Tierra Fiscal’, quedando por tanto sin fundamento la acusación de que se hayan cursado citaciones sin nombre de los actores y la ficha catastral a nombre de ‘Tierra Fiscal’ ante la no presencia en el predio de los propietarios colindantes y ante la inexistencia verificada en campo de interesados que pudieran haber reclamado como suyo el predio en el que se realizaba el trabajo de relevamiento de información por tal extemporáneo el de recorte inconsulto de la propiedad agropecuaria ‘La Gloria’ al haber citado conforme a derecho, a interesados para su participación dentro del proceso” (sic); afirmación que evidencia que en el referido fallo, las autoridades demandadas, omitieron pronunciarse respecto a lo que el mismo fallo titula como: “Error en la elaboración de la Ficha Catastral”, sin pronunciarse específicamente respecto a dicho punto, a cuyo efecto lo fusionaron con otra problemática referida a la “Falta de verificación de la Función Económica Social en Campo”; constituyendo ello omisión deliberada a fin de evitar resolver respecto a la existencia o no de error en la elaboración de la Ficha Catastral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)
- k)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden Constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- derecho a la petición, está reconocido en el art. 24 de la CPE, el mismo consiste en la facultad que tienen las personas para formular, pedir o solicitar cosas concretas y obtener una respuesta pronta, oportuna, completa y formal, pudiendo ser de manera individual o colectiva, sea a autoridades o funcionarios públicos
- han determinado la obligación por parte de los funcionarios públicos de informar sobre el estado de un trámite a efectos de observar el derecho de petición
- se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria;
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
- no obstante que el derecho a la defensa es un instituto integrante de las garantías del debido proceso, ha sido consagrado en forma autónoma
- CONFIRMAR