SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2017–S1
Fecha: 27-Jul-2017
b)
b) No señalaron si al realizarse la ficha catastral “Tierra Fiscal 3”, se cumplieron o no los requisitos previstos por los arts. 349 y 350 del DS 29215, denunciados como infringidos en su demanda ampliatoria; tampoco se pronunciaron respecto a la denuncia de que debía elaborarse Fichas Individuales para cada predio titulado o en trámite, constituyendo una Sentencia incongruente y omisiva que los deja en incertidumbre; siendo que en un otro fallo, emitido por la misma Sala como es la Sentencia Agroambiental S2 15/2013 de 26 de abril, se declaró probada una demanda contencioso administrativa bajo el fundamento de que la no elaboración de una Ficha Catastral Individual en procesos de saneamiento afecta el derecho al debido proceso.
b) Con relación a la acusación de ausencia de Relevamiento en Gabinete, deficiente diagnóstico e imprecisión del trámite ejecutado e información contradictoria, en informe de Diagnóstico y Relevamiento, la Sentencia Agroambiental cuestionada, se limitó a realizar un análisis de la documental cursante en la carpeta predial, transcribiendo partes de la documental cursante en la misma, realizando una fundamentación que carece de claridad respecto a la ubicación del predio que no responde al cuestionamiento del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)
- k)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden Constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- derecho a la petición, está reconocido en el art. 24 de la CPE, el mismo consiste en la facultad que tienen las personas para formular, pedir o solicitar cosas concretas y obtener una respuesta pronta, oportuna, completa y formal, pudiendo ser de manera individual o colectiva, sea a autoridades o funcionarios públicos
- han determinado la obligación por parte de los funcionarios públicos de informar sobre el estado de un trámite a efectos de observar el derecho de petición
- se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria;
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
- no obstante que el derecho a la defensa es un instituto integrante de las garantías del debido proceso, ha sido consagrado en forma autónoma
- CONFIRMAR