SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2017–S1
Fecha: 27-Jul-2017
h)
h) La Sentencia Agroambiental S2ª 032/2016, en su primer considerando reconoció el motivo de impugnación referido a la “Realización del Saneamiento bajo bases legales derogadas y ausencia de Resolución Determinativa de Área de Saneamiento”; sin embargo, al respecto, señaló que el hecho de que el DS 29215 hubiese derogado el DS 25848, no provoca ipso facto que las Resoluciones Administrativas DD.SSO-008/2000 de 18 de agosto y RSS-0038/2000 de 20 de septiembre emitidas en vigencia de éste último Decreto Supremo queden anuladas, debido a que no acreditaron su nulidad, pues las demás resoluciones operativas y la resolución final de saneamiento, están fundadas en la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, modificada por la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006 y el DS 29215, conforme a su Disposición Transitoria Segunda.
h) Respecto al cuestionamiento de que los antecedentes de los predios “Santa Martha”, “la Gloria” y “Km 69” no habrían sido identificados en gabinete y menos se hubiese resuelto su situación al momento de emitir Resolución Final de Saneamiento; el razonamiento emitido en el fallo agroambiental, es carente de objetividad, dado que no refiere si se admitió o no, por el contrario supone su inadmisión, sin referir prueba contundente al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)
- k)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden Constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- derecho a la petición, está reconocido en el art. 24 de la CPE, el mismo consiste en la facultad que tienen las personas para formular, pedir o solicitar cosas concretas y obtener una respuesta pronta, oportuna, completa y formal, pudiendo ser de manera individual o colectiva, sea a autoridades o funcionarios públicos
- han determinado la obligación por parte de los funcionarios públicos de informar sobre el estado de un trámite a efectos de observar el derecho de petición
- se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria;
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
- no obstante que el derecho a la defensa es un instituto integrante de las garantías del debido proceso, ha sido consagrado en forma autónoma
- CONFIRMAR