SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2017–S1
Fecha: 27-Jul-2017
g)
g) Es indiscutible que la Sentencia Agroambiental S2ª 032/2016, carece de la debida motivación y fundamentación, sobre lo sustancial de los motivos sostenidos en su demanda; es decir, sobre la falta de respuesta fundamentada y oportuna por parte del INRA, a su solicitud de saneamiento a pedido de parte del predio “Santa Martha” y su pretensión de nulidad del Saneamiento Simple de Oficio del Polígono 146; consiguientemente el criterio de los demandados, en sentido de que sus pretensiones habrían sido respondidas por medio se informes, incurre en inobservancia de los arts. “6.c) 46.d) y 266.III del DS 29215” (sic); toda vez que, los informes no son susceptibles de impugnación a tenor del art. 76.II del referido Decreto Supremo.
g) Asimismo, se tiene que, respecto a la solicitud de saneamiento formulada por Adrián Castedo, respecto al predio denominado “Santa Martha”; el fallo cuestionado, se limitó a señalar que faltaría precisar si dicha petición cumplió o no los requisitos para su admisión conforme a lo previsto por el art. 283, y siguientes, del DS 29215; sin tomar en cuenta que tales actuados deben ser verificados en la carpeta predial, tomando en cuenta que el Tribunal Agroambiental Nacional, es el contralor de la legalidad de los actos realizados en todo saneamiento, y es dicho Tribunal, quien debe evidenciar en el expediente de saneamiento si el INRA, cumplió a cabalidad las normas en vigencia en dicho saneamiento; consiguientemente, las autoridades demandadas, debieron verificar si se dio o no respuesta oportuna a dicho cuestionamiento, al no haberlo hecho omitió cumplir su deber de velar por la legalidad, puesto que no es posible en una motivación divagar en el razonamiento, por el contrario se debe motivar y fundamentar adecuadamente cualquiera que sea su raciocinio al respecto, toda vez que, a fin de realizar el control de legalidad únicamente se debe analizar los hechos y pruebas aportadas por las partes y las que se encuentran en dicha carpeta de saneamiento que debe estar ordenada cronológicamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)
- k)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden Constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- derecho a la petición, está reconocido en el art. 24 de la CPE, el mismo consiste en la facultad que tienen las personas para formular, pedir o solicitar cosas concretas y obtener una respuesta pronta, oportuna, completa y formal, pudiendo ser de manera individual o colectiva, sea a autoridades o funcionarios públicos
- han determinado la obligación por parte de los funcionarios públicos de informar sobre el estado de un trámite a efectos de observar el derecho de petición
- se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria;
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
- no obstante que el derecho a la defensa es un instituto integrante de las garantías del debido proceso, ha sido consagrado en forma autónoma
- CONFIRMAR