SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2017–S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2017–S1

Fecha: 27-Jul-2017

g)

g)  Es indiscutible que la Sentencia Agroambiental S2ª 032/2016, carece de la debida motivación y fundamentación, sobre lo sustancial de los motivos sostenidos en su demanda; es decir, sobre la falta de respuesta fundamentada y oportuna por parte del INRA, a su solicitud de saneamiento a pedido de parte del predio “Santa Martha” y su pretensión de nulidad del Saneamiento Simple de Oficio del Polígono 146; consiguientemente el criterio de los demandados, en sentido de que sus pretensiones habrían sido respondidas por medio se informes, incurre en inobservancia de los arts. “6.c) 46.d) y 266.III del DS 29215” (sic); toda vez que, los informes no son susceptibles de impugnación a tenor del art. 76.II del referido Decreto Supremo.

g)   Asimismo, se tiene que, respecto a la solicitud de saneamiento formulada por Adrián Castedo, respecto al predio denominado “Santa Martha”; el fallo cuestionado, se limitó a señalar que faltaría precisar si dicha petición cumplió o no los requisitos para su admisión conforme a lo previsto por el art. 283, y siguientes, del DS 29215; sin tomar en cuenta que tales actuados deben ser verificados en la carpeta predial, tomando en cuenta que el Tribunal Agroambiental Nacional, es el contralor de la legalidad de los actos realizados en todo saneamiento, y es dicho Tribunal, quien debe evidenciar en el expediente de saneamiento si el INRA, cumplió a cabalidad las normas en vigencia en dicho saneamiento; consiguientemente, las autoridades demandadas, debieron verificar si se dio o no respuesta oportuna a dicho cuestionamiento, al no haberlo hecho omitió cumplir su deber de velar por la legalidad, puesto que no es posible en una motivación divagar en el razonamiento, por el contrario se debe motivar y fundamentar adecuadamente cualquiera que sea su raciocinio al respecto, toda vez que, a fin de realizar el control de legalidad únicamente se debe analizar los hechos y pruebas aportadas por las partes y las que se encuentran en dicha carpeta de saneamiento que debe estar ordenada cronológicamente.