SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2017–S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2017–S1

Fecha: 27-Jul-2017

se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria;

Así también se tiene que dentro de la Línea Jurisprudencial desarrollada por éste Tribunal, con relación al derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y congruencia, la SCP 0373/2017-S1 de 25 de abril, indica: “Es la jurisprudencia constitucional la que fue desarrollando el alcance del debido proceso, estableciendo como uno de sus compone antes a la motivación o fundamentación, de cuyo alcance la SC 0012/2006-R de 4 de enero, expresó que: '...se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución; y así, dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento...'.