SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2017–S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2017–S1

Fecha: 27-Jul-2017

d)

d)  Algunos actuados del INRA y partes de la sentencia cuestionada, establecen que conforme al art. 76.II del DS 29215, los informes no constituyen actos administrativos susceptibles de impugnación; sin embargo, la sentencia contradictoriamente concluyó que el INRA respondió a todas sus solicitudes por medio de informes; lo que implica negación a intervenir en el indicado proceso de saneamiento, sin acceso a la doble instancia prevista por el art. 180.II de la CPE, desterrándolos de su propiedad por un simple informe técnico administrativo que no tiene la calidad de acto administrativo susceptible de impugnación.

d)   Con relación a la acusación de falta de verificación de la función económico social en campo, y error en la elaboración de la ficha catastral; la Sentencia Agroambiental cuestionada, incurre en carencia de motivación y fundamentación; toda vez, que no establece si existe o no verificación de la FES respecto al predio en cuestión, pues por una parte se refiere al predio denominado “Tierra Fiscal “ y por otra al predio N/N sobre el que refiere que carece de actividad productiva y que el abandono data de hace 20 años, afirmación que resulta imprecisa, dado que se debe analizar si en el predio señalado por los accionantes se realizó o no la verificación de la función social; más aún cuando por mandato del art. 159 del DS 29215, la verificación en campo es el principal medio de prueba, y las imágenes satelitales solo constituyen medios de prueba complementarios, por lo que principalmente se debe realizar la verificación en campo y complementar con los medios técnicos.