SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2017–S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso contencioso administrativo, interpuesto por sus personas, mediante su apoderado Fernando Paulino Parra Claros, impugnaron de nulidad la Resolución de Saneamiento RA-SS 1371/2013, de 29 de julio, pronunciada por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) Santa Cruz, a la conclusión del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM) Polígono 146 correspondiente a supuestas “Tierras Fiscales” ubicadas en los Municipios de San Miguel de Velasco, San Rafael y San José de Chiquitos, de las provincias Velasco y Chiquitos, del departamento de Santa Cruz; solicitando la nulidad de obrados hasta la Resolución de inicio inclusive y se ordene al INRA ejecutar un nuevo proceso de saneamiento; sustanciado el mismo por Sentencia Agroambiental Nacional S2ª 032/2016 de 18 de abril, se declaró improbada la demanda y subsistente la referida Resolución, fallo agroambiental que carece de la debida congruencia, motivación y fundamentación; toda vez que los magistrados demandados incurrieron en las siguientes vulneraciones:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)
- k)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden Constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- derecho a la petición, está reconocido en el art. 24 de la CPE, el mismo consiste en la facultad que tienen las personas para formular, pedir o solicitar cosas concretas y obtener una respuesta pronta, oportuna, completa y formal, pudiendo ser de manera individual o colectiva, sea a autoridades o funcionarios públicos
- han determinado la obligación por parte de los funcionarios públicos de informar sobre el estado de un trámite a efectos de observar el derecho de petición
- se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria;
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
- no obstante que el derecho a la defensa es un instituto integrante de las garantías del debido proceso, ha sido consagrado en forma autónoma
- CONFIRMAR