SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
1)
Mabel Norma Rocha Vera, Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del departamento del Tarija, presentó informe escrito de 24 de noviembre de 2016, cursante de fs. 107 a 108, manifestando que: 1) Dentro del proceso ordinario de Nulidad de Contrato y Nulidad del proceso ejecutivo, interpuesto por Dante Narváez Ancasi contra Eduardo Tárraga Galean y Aurelio Damián Cortez Arroyo, se emitió la Sentencia de 26 de noviembre de 2009, la cual en apelación fue resuelta mediante Auto de Vista 47/2011 por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, revocando en parte la sentencia y declarando probada la demanda, disponiendo en consecuencia la nulidad del contrato de préstamo celebrado entre Eduardo Tárraga Galean y Aurelio Damián Cortez Arroyo, así como la nulidad de todo el proceso ejecutivo sustanciado ante el Juzgado de Partido Cuarto en lo Civil –ahora Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Tarija-, y la nulidad de la adjudicación del bien inmueble; 2) En cumplimiento al Auto de Vista referido, y previa ejecutoria del mismo, se emitió el correspondiente mandamiento de desapoderamiento, conforme lo establece el art. 1541 del Código Civil (CCiv.); 3) Eduardo Tárraga Galean dejó precluir su derecho al no proveer el material para el “porte del recurso de casación” (sic); siendo los derechos reclamados por el accionante propios de Eduardo Tárraga; y, 4) Solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Lo señalado implica que la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- III.3. Del principio de inmediatez
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR