SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.6.
II.6. Cursan, Auto Interlocutorio de 16 de septiembre de 2014, la Jueza de Partido Cuarta en lo Civil de Tarija –ahora Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del departamento de Tarija- dispuso la entrega del bien inmueble por Hugo Ángel Vilca Flores dentro el pazo de 10 días, vencido el mismo, ordenó la emisión del mandamiento de desapoderamiento; asimismo, el Auto Interlocutorio de 2 de diciembre de 2014, por el que la autoridad referida, dispuso que el ahora accionante realice la entrega del bien inmueble, en el plazo de 20 días, y que en su defecto por secretaria de ese despacho judicial se expida el mandamiento de desapoderamiento respectivo, resolución que fue apelada por el accionante, mediante memorial de 4 del mismo mes y año, siendo resuelto por Auto de Vista 71/2016 de 11 de mayo, confirmando en todas sus partes la resolución apelada por el ahora accionante, mismo que fue notificado por diligencia de 12 de mayo de 2016 (fs. 20 y vta.; fs. 43 a 44 vta.; y, fs. 49 a 50 vta. y 51).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Lo señalado implica que la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- III.3. Del principio de inmediatez
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR