SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

III.3. Del principio de inmediatez

La reiterada jurisprudencia constitucional, se ha pronunciado en sentido del cumplimiento de ciertos requisitos a efectos de la procedencia de la acción de amparo constitucional, entre ellos la observancia del principio de  inmediatez, vale decir, si la acción fue interpuesta dentro de los seis meses desde el hecho que originó la vulneración o se tuvo conocimiento de ella; no pudiendo ser interpuesta dentro de un plazo mayor al señalado, plazo, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial; así lo prevé el art. 55.I del CPCo; consecuentemente, la acción interpuesta fuera del referido plazo deviene en extemporánea.

En ese sentido se ha pronunciado la SC 1157/2003-R de 15 de agosto, que al respecto señaló que dicho principio: "…está sustentado básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos" (el resaltado nos corresponde).

Por su parte, la SC 1039/2010-R de 23 de agosto, señaló que: “La inmediatez, es una condición esencial para que el control de constitucionalidad pueda operar a través del amparo constitucional, en virtud a este presupuesto de orden procesal-constitucional, éste se consagra como un mecanismo caracterizado por su prontitud y efectividad para brindar la tutela debida.

En efecto, la inmediatez del amparo constitucional encuentra su génesis en el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que taxativamente manda a los estados miembros del sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, disciplinar a favor de las personas un recurso sencillo, rápido y efectivo para la defensa de sus derechos reconocidos en la Constitución, la ley o la citada Convención, precepto que debe ser fielmente cumplido en virtud al principio `pacta sunt servanda'” (el resaltado nos corresponde).