Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.7.
II.7. Mandamiento de Desapoderamiento 4/2016 de 5 de julio de 2016, expedido por la Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del departamento de Tarija; para el desapoderamiento y entrega del inmueble de propiedad de Dante Darío Narváez Ancasi; haciendo entrega del referido mandamiento a Willian Narváez Serrano y a Alfredo Guzmán Torrez el 6 y 13 del mes y año citados, respectivamente. (fs. 56 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Lo señalado implica que la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- III.3. Del principio de inmediatez
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR