Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.5.
II.5. Por auto interlocutorio de 15 de octubre de 2011, la Jueza de Partido Cuarta en lo Civil de Tarija –ahora Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del departamento de Tarija-, en cumplimiento a la Ejecutorial 27/2011 y al Auto de Vista 47/2011 que declara nulo el contrato de préstamo entre Eduardo Tárraga Galean y Aurelio Damián Cortez Arroyo y el consiguiente proceso ejecutivo y demás disposiciones emergentes del mismo como la adjudicación del bien inmueble, otorgado en garantía; por lo que dispuso la cancelación del derecho propietario registrado en Derechos Reales a favor de Eduardo Tárraga Galean (fs. 33 a 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Lo señalado implica que la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- III.3. Del principio de inmediatez
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR