SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
i)
María Cristina Díaz Sosa y Adolfo Nilo Velasco Albornoz, Vocales de la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, presentaron informe escrito de 24 de noviembre de 2016, cursante de fs. 121 a 122 vta. manifestando que: i) No se trató de una acción de revisión del proceso ejecutivo; puesto que, quien demandó la nulidad de documento y del proceso ejecutivo, no fue parte del referido proceso; ii) El Auto de Vista 47/2011 fue impugnado por Eduardo Tárraga Galean, mediante recurso de casación, a través de su apoderado legal; sin embargo, no proveyó el porte para la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia, dando lugar a la ejecutoria del mismo; iii) El ahora accionante, deriva su derecho de Eduardo Tárraga Galean, por haber adquirido el derecho propietario del bien objeto de litigio emergente de la adjudicación dispuesta en favor del ejecutante en dicho proceso ejecutivo; iv) Tomando en cuenta que el Auto de Vista 47/2011 fue notificado a Eduardo Tárraga el 18 de julio del 2011, a la interposición de la acción de amparo, trascurrieron más de los seis meses señalados por el art. 129 de la CPE, convirtiéndose en un acto consentido; v) Del referido Auto de Vista 71/2016, se tiene que el accionante no es parte del proceso ejecutivo; empero, es derechohabiente o causahabiente de Eduardo Tárraga Galean (adjudicatario); vi) De las dos resoluciones referidas, se tiene que, se declaró nulo el documento base de ejecución y consiguientemente el proceso ejecutivo y la correspondiente adjudicación de inmueble; y vii) Solicitaron se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Lo señalado implica que la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- III.3. Del principio de inmediatez
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR