SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.4.
II.4. Cursan, Sentencia de 26 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la Capital, dentro el proceso de Nulidad de Contrato y de Proceso Ejecutivo, seguido por Dante Narváez Ancasi contra Eduardo Tárraga Galean y Aurelio Damián Cortez Arroyo, que declaró improbada la demanda y rechazó la excepción de prescripción y caducidad, con los fundamentos en ella expuestos; siendo que por Auto de Vista 47/2011 de 10 de mayo de 2011, resolviendo la apelación interpuesta por Dante Narváez Ancasi, revocando en parte el fallo de primera instancia y declarando probada la demanda, en consecuencia dispuso la nulidad del contrato de préstamo objeto del proceso ejecutivo y las demás consecuencias a efectos del referido proceso ejecutivo (fs. 15 a 19 vta., fs. 24 a 26 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Lo señalado implica que la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- III.3. Del principio de inmediatez
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR