Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.2.
II.2. Consta Escritura pública 128/2008, de compra venta del bien inmueble registrado en Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada 3.01.1.01.0002168 Folio 30 del segundo anotador de la capital, Asiento A-2 de 17 de agosto de 2007, otorgado por Eduardo Tárraga Galean en favor de Alfredo Guzmán Tórrez (fs. 12 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Lo señalado implica que la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- III.3. Del principio de inmediatez
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR