Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.3.
II.3. Mediante Auto Supremo 439 de 29 de octubre de 2007, emitido por la Sala Civil de la Excma, Corte Suprema de Justicia de la Nación, casa el Auto de Vista de 7 de diciembre pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato, seguido por Dante Narváez Ancasi contra Eduardo Tárraga Galean; declarando improbada la excepción de cosa juzgada opuesta por el demandado, con los argumentos en ella expuestos (fs. 86 a 88).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Lo señalado implica que la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- III.3. Del principio de inmediatez
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR