SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.
El accionante considera lesionados sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso en su elemento de cosa juzgada material y a la legítima defensa; puesto que, habiendo adquirido un bien inmueble del adjudicatario de un proceso ejecutivo que tiene la calidad de cosa juzgada; se procedió a su desapoderamiento, merced a un otro proceso -ordinario de Nulidad de contrato y nulidad de proceso ejecutivo- iniciado con posterioridad al plazo de seis meses que establece la normativa civil para la revisión de los procesos ejecutivos; emitiéndose, por los Vocales demandados, el Auto de Vista 47/2011, que declaró probada la demanda ordinaria y dispuso la nulidad del documento base del proceso ejecutivo, así como la nulidad de la totalidad del proceso ejecutivo y las consecuencias emergentes del mismo; fallo judicial que la Jueza demandada homologó al proceso ejecutivo, disponiendo el desapoderamiento señalado, pese a que no tuvo participación, como parte en ninguno de los dos procesos civiles instaurados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Lo señalado implica que la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- III.3. Del principio de inmediatez
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR