SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
concedió
El Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 14 de diciembre de 2016, cursante de fs. 554 vta. a 557 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto Interlocutorio Definitivo S2ª 053/2016 de 20 de mayo y el Auto Confirmatorio de 22 de junio del mismo año, y mantener lo dispuesto por el Auto de 11 de abril de 2016, bajo los siguientes fundamentos: 1) Cursa documentación que acredita la existencia de la Central de Colonizadores de Ivirgarzama, y la condición de Secretario General de la misma del accionante, existiendo en consecuencia acreditación de su personería jurídica; 2) Se evidencia que interpuso demanda contencioso administrativa en cuya tramitación los Magistrados demandados realizaron una inadecuada interpretación y aplicación de lo previsto por el art. 309 del CPC abrg., al declarar la perención de instancia por Auto Interlocutorio Definitivo S2ª 053/2016 y Auto Confirmatorio de 22 de junio del mismo año; siendo que de los antecedentes se tiene que existen publicaciones edictales de 12 y 20 de agosto de 2015, por lo que el plazo para el cómputo debió efectuarse desde el vencimiento del plazo de los herederos del demandado para comparecer en el proceso y no así desde el 4 de agosto de 2015, en que se recogieron los edictos; 3) No se valoró la presentación de publicaciones edictales y que por Auto Interlocutorio Definitivo de 11 de abril de 2016, fue decretado Autos para Sentencia, razón por la que era improcedente la declaratoria de perención de instancia por mandato de lo previsto por el art. 313 núm. 1) del CPC abrog.; y, 4) El Auto Interlocutorio Definitivo que da origen a la presente acción tutelar, no se encuentra debidamente fundamentado al no considerar el plazo que tenían los herederos para concurrir al proceso; y omite valorar las publicaciones de 12 y 20 de agosto de 2015.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La exigencia de fundamentación y congruencia de las resoluciones como vertiente del derecho al debido proceso
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR