Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.3.
II.3. Corren memoriales de subsanación de 1 y 18 de octubre, y de 15 de noviembre de 2013, siendo admitida la demanda por Auto de 27 de noviembre del señalado año, que dispuso poner en conocimiento de los demandados y de Flora Protacia Véliz de Balderrama, Alejandro Balderrama Zubieta, Claudina Escalera de Bascopé, Abel Bascopé Balderrama, Simona Véliz de Rodríguez y Simón Rodríguez Claros, en calidad de terceros interesados (fs. 282 a 283; 342 a 344; 352 y vta.; 357 a 358; y, 359 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La exigencia de fundamentación y congruencia de las resoluciones como vertiente del derecho al debido proceso
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR