SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante considera lesionados su derecho al debido proceso, en sus elementos de debida interpretación y aplicación de la norma, debida valoración la prueba, debida fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales; en relación a los principios de seguridad jurídica, igualdad de las partes y legalidad; puesto que, dentro de la demanda contencioso administrativa interpuesta por la Central de Colonizadores Ivirgarzama, que representa; los Magistrados demandados mediante resoluciones carentes de fundamentación, motivación y congruencia declararon la perención de instancia, realizando una errada interpretación y aplicación de los arts. 309 y 313 del CPC abrog., desconociendo que la jurisprudencia establece que el cómputo del plazo para la perención se interrumpe con una actuación del órgano judicial y transgrediendo norma expresa que establece que no es posible disponer perención con posterioridad al Decreto de Autos para Sentencia, omitiendo además considerar que las publicaciones edictales de 12 y 20 de agosto de 2015, demuestran la existencia de actividad procesal.
De lo expresado en la demanda de acción de amparo constitucional que se revisa, se tiene que Pedro Coaquira Loza, representante de la Central de Colonizadores Ivirgarzama, interpuso la acción tutelar que se revisa en contra de Deysi Villagómez Velasco, Javier Peñafiel Bravo y Bernardo Huarachi Tola, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, demandando se dejen sin efecto el Auto Interlocutorio Definitivo S2ª 053/2016 de 20 de mayo y el Auto Confirmatorio de 22 de junio de 2016, pronunciados por los Magistrados demandados, bajo el fundamento de que los mismos serian carentes de la debida fundamentación, motivación y congruencia que deben tener las resoluciones judiciales.
En ese contexto, de los antecedentes que informan la acción, se tiene que la Resolución Suprema 10188 de 17 de julio de 2013, dispuso Anular Título Ejecutorial Individual del Trámite de Consolidación correspondiente al Expediente Agrario 270 y en vía de conversión y adjudicación, otorgó nuevos Títulos Ejecutoriales en copropiedad a favor de Flora Protacia Véliz de Balderrama, Alejandro Balderrama Zubieta, Claudina Escalera de Bascopé, Abel Bascopé Balderrama, Simona Véliz de Rodríguez y Simón Rodríguez Claros, disponiendo además, la ilegalidad de la posesión, por incumplimiento de la función social en los predios denominados: Sindicato Agrario “Alba Rancho”, Sindicato Agrario “San José”, Sindicato Agrario “Tamborada C”, “OTB Sindicato Agrario Monte Canto”, Federación Sindical de Colonizadores “Carrasco Tropical”, “Central de Colonizadores Ivirgarzama” y Unión de Hortaliceros del Trópico (UNIHORT), ordenando que los mismos desalojen en el plazo de tres días a partir de su ejecutoria.
Contra la resolución descrita supra, Víctor Conde Mamani y María Rodríguez Franco en representación de la Central de Colonizadores de Ivirgarzama, entidad ahora accionante, interpusieron demanda contencioso administrativa agraria de 9 de septiembre de 2013, radicada ante la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, siendo admitida la demanda por Auto de 27 de noviembre de igual año, que dispuso poner en conocimiento de los demandados y de los terceros interesados.
Posteriormente, al fallecimiento del tercero interesado Abel Bascopé Balderrama, mediante providencia de 10 de julio de 2014, se dispuso que los demandantes precisen los nombres de los herederos del fallecido; sin embargo, ante el incumplimiento de dicha determinación, mediante providencia de 9 de marzo de 2015, se providenció citar por edictos a los presuntos herederos del fallecido; procediendo el entonces demandante Víctor Conde Mamani a prestar juramento de desconocimiento de domicilio el 6 de julio de igual año, ante el Secretario de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, recogiendo el edicto el 4 de agosto de 2015, como consta de las Conclusiones II.1 al II.5 del presente fallo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La exigencia de fundamentación y congruencia de las resoluciones como vertiente del derecho al debido proceso
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR