Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.5.
II.5. Mediante Acta de desconocimiento de domicilio de 6 de julio de 2015, por el que Víctor Conde Mamani, manifestó desconocer el domicilio de los presuntos herederos de Abel Bascopé Balderrama, proveyéndose por la parte demandante los recaudos de ley para la elaboración de los edictos el 30 de julio del citado año y elaborándose edicto 06/2015 que fue recogido el 4 de agosto del señalado año, así consta en Notas marginales correspondientes (fs. 136 y 136 vta.).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La exigencia de fundamentación y congruencia de las resoluciones como vertiente del derecho al debido proceso
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR