SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
Fragmento 2
El 9 de septiembre de 2013, en representación de la Central Colonizadores Ivirgarzama presentó demanda contencioso administrativa agraria impugnando la Resolución Suprema (RS) 10188 de 17 de julio de igual año, misma que luego de subsanar varias observaciones, fue radicada ante la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, siendo admitida por Auto de 27 de noviembre del citado año, y corrida en traslado a los demandados y terceros interesados; posteriormente el 30 de mayo de 2014, fue informado por Secretaria del referido Tribunal, que el tercero interesado Abel Bascopé Balderrama había fallecido el 21 de julio de 2014; por lo que, no pudo ser notificado debiendo informar respecto a la existencia de posibles herederos.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La exigencia de fundamentación y congruencia de las resoluciones como vertiente del derecho al debido proceso
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR