Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.11.
II.11.Por Decreto de 5 de mayo de 2016, la Magistrada Deysi Villagómez Velasco, dispuso Informe respecto a la publicación de los edictos, así como el estado de la causa, y reingrese a despacho de magistrado relator; en cumplimiento del mismo, la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, emitió Informe de 16 del mismo mes y año, señalando que cursan publicaciones edictales de 12 y 20 de agosto de 2015, y que los presuntos herederos de Abel Bascopé Balderrama, no se apersonaron pese a haber transcurrido más de treinta días desde la primera publicación (fs. 186 y 187).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La exigencia de fundamentación y congruencia de las resoluciones como vertiente del derecho al debido proceso
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR