SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.1.
II.1. Cursa Resolución Suprema 10188 de 17 de julio de 2013, suscrita por Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemesia Achacollo Tola, entonces, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio en relación al Polígono 092 respecto a las propiedades denominadas: Sindicato Agrario “Alba Rancho”, Sindicato Agrario “San José”, Sindicato Agrario “Tamborada C”, “OTB Sindicato Agrario Monte Canto”, Federación Sindical de Colonizadores “Carrasco Tropical”, “Central de Colonizadores Ivirgarzama”, Unión de Hortaliceros del Trópico (UNIHORT), “Alejandro”, “Claudina” y “Simón”; disponiendo una serie de determinaciones, entre ellas: Anular el Título Ejecutorial Individual con antecedente en la Resolución Suprema 68427 de 3 de noviembre de 1955 del Trámite de Consolidación correspondiente al Expediente Agrario 270, y subsanando en vía de conversión y adjudicación, otorgar nuevos Títulos Ejecutoriales en copropiedad a favor de los actuales titulares Flora Protacia Véliz de Balderrama, Alejandro Balderrama Zubieta, Claudina Escalera de Bascopé, Abel Bascopé Balderrama, Simona Véliz de Rodríguez y Simón Rodríguez Claros; asimismo, dispuso la ilegalidad de la posesión, por incumplimiento de la función social en los predios denominados: Sindicato Agrario “Alba Rancho”, Sindicato Agrario “San José”, Sindicato Agrario “Tamborada C”, “OTB Sindicato Agrario Monte Canto”, Federación Sindical de Colonizadores “Carrasco Tropical”, “Central de Colonizadores Ivirgarzama” y Unión de Hortaliceros del Trópico (UNIHORT), ubicados en el referido municipio, quienes deberán desalojar en el plazo de tres días a partir de la ejecutoria de dicha Resolución (fs. 227 a 235).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La exigencia de fundamentación y congruencia de las resoluciones como vertiente del derecho al debido proceso
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR