SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.2.
II.2. Consta Memorial presentado el 9 de septiembre de 2013, ante el Tribunal Agroambiental, sobre demanda contencioso administrativa interpuesta por Víctor Conde Mamani y María Rodríguez Franco en representación de la Central de Colonizadores de Ivirgarzama, impugnando en control de legalidad la Resolución Suprema 10188 de 17 de julio de igual año, dirigiéndola en contra de Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemecia Achacollo Tola, entonces Ministra de Desarrollo Rural y Tierras; sorteándose la causa a la Sala Segunda del señalado Tribunal, que mediante Auto de 12 de septiembre del mismo año, dispuso que los demandantes señalen con exactitud los domicilios de Flora Protacia Véliz de Balderrama, Alejandro Balderrama Zubieta; Claudina Escalera de Bascopé; Abel Bascopé Balderrama, Simona Véliz de Rodríguez y Simón Rodríguez Claros; a objeto de hacerles conocer la demanda en calidad de terceros interesados (fs. 247 a 259; 260 y vta.; y, fs. 262 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La exigencia de fundamentación y congruencia de las resoluciones como vertiente del derecho al debido proceso
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR