Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.9.
II.9. Consta Memorial presentado el 5 de abril de 2016, ante la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sobre recurso de reposición interpuesto por Víctor Conde Mamani y María Rodríguez Franco, contra el nombrado Auto Interlocutorio Definitivo S2ª 035/2016; ofreciendo en calidad de prueba documental de reciente obtención el certificación del Diario “Correo del Sur” acreditando que dicho medio es de circulación nacional (fs. 150 y 151 a 162).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La exigencia de fundamentación y congruencia de las resoluciones como vertiente del derecho al debido proceso
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR