Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.4.
II.4. Cursa decreto de 10 de julio de 2014, emitido por el Magistrado semanero de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, disponiendo que el demandante, precise los nombres y domicilios de herederos de Abel Bascopé Balderrama; posteriormente, ante el incumplimiento de dicha disposición por el demandante, y en mérito al Informe de 5 de marzo de 2015, se emitió por la referida Sala, el decreto de 9 de igual mes y año, disponiendo la notificación mediante edictos con la demanda, su ampliación y subsanación, a los posibles herederos de Abel Bascopé Balderrama, previo juramento de desconocimiento de domicilio (fs. 99, 130 y 133).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La exigencia de fundamentación y congruencia de las resoluciones como vertiente del derecho al debido proceso
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR