SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
denegó
El Juez Público de Familia Quinto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 55/2017 de 25 de enero, cursante de fs. 253 a 256 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: i) La motivación de una resolución no implica la explicación ampulosa de considerandos y citas legales, sino que exista una estructura de fondo y de forma en la que de forma concisa pero clara se satisfaga todos los puntos demandados en las que se expongan las convicciones determinativas que justifiquen la decisión asumida; ii) El art. 17 del Código Procesal Civil (CPC), es claro y concreto cuando señala que es la autoridad judicial que se considera competente para conocer un caso en concreto la que pide la inhibitoria de otra autoridad, a quien corresponde se allane o genere conflicto de competencia; iii) En cuanto al referido Auto de Vista, se advierte que el mismo es explícito y concreto adecuando su contenido a lo señalado en la SC 0365/2005-R de 13 de abril; y, iv) En lo referente a que la acción de amparo constitucional habría sido presentada fuera de plazo, cabe precisar que de la relación concreta del proceso se advierte que ese hecho no es evidente, porque la notificación con el Auto de Vista I-220/2016, fue realizada el 18 de junio de 2016, y la acción de defensa fue interpuesta dentro de los seis meses siguientes.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- se tendrá por satisfecho
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia
- III.5. Análisis del caso concreto
- Sobre la presunta incongruencia
- i)
- CONFIRMAR