SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 30 de diciembre de 2014, el representante legal de la Asociación Accidental Ledefyl y Asociado solicitó auxilio judicial para la conformación de Tribunal Arbitral, impetrando que la autoridad judicial en materia civil y comercial de turno ordene al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Nacional de Comercio designe al árbitro sustituto de Mario Zapata, demanda que fue admitida por la entonces Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, señalándose audiencia para el 10 de febrero de 2015 (fs. 33 a 37 vta. y 38), acto que fue suspendido por la existencia de un recurso pendiente de resolución por el entonces Juez Decimocuarto de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento (fs. 45 a 48).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- se tendrá por satisfecho
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia
- III.5. Análisis del caso concreto
- Sobre la presunta incongruencia
- i)
- CONFIRMAR