SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.1.
II.1. El 20 de marzo de 2010, ENTEL S.A. suscribió minuta de contrato con la Asociación Accidental Ledefyl y Asociado, para la prestación de servicios de supervisión y control de cumplimiento de la ejecución del Proyecto Ampliación de Equipamiento 2G y 3G a cargo de la empresa HUAWEI (fs. 189 a 197); por memorial presentado el 11 de mayo de 2012, la citada Asociación Accidental formalizó demanda ejecutiva contra ENTEL S.A. para el pago de Bs1 356 367.66.- (fs. 166 a 178 vta.); asimismo, el 27 de septiembre de 2013, acudió ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio, a efectos de que se proceda al inicio de los trámites preliminares de arbitraje, en el conflicto suscitado con ENTEL S.A. (fs. 181 a 188).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- se tendrá por satisfecho
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia
- III.5. Análisis del caso concreto
- Sobre la presunta incongruencia
- i)
- CONFIRMAR