SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
Fragmento 5
Posteriormente, el 2 de junio de 2014 "la Comisión” en el marco de sus facultades reglamentarias determinó señalar audiencia de instalación del Tribunal Arbitral para el 9 de junio de igual año; empero, no se llevó a cabo debido a la renuncia de uno de los árbitros elegidos y ante la negligencia para instalar el citado Tribunal, el 30 de diciembre de 2014, la Asociación Accidental Ledefyl y Asociado solicitó auxilio judicial que radicó ante el entonces Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, ante ese hecho ENTEL S.A. pidió al Juez Decimocuarto de la misma materia solicite a su homólogo Tercero se inhiba de conocer el auxilio judicial, pedido al que se dio curso y por Auto de 11 de mayo del citado año, se dispuso que se oficie al citado Juzgado para que se aparte de conocer la solicitud de auxilio judicial, pedido al que esta última autoridad por proveído de 21 del mes y año ya referidos, dio curso allanándose a la inhibitoria; contra esa determinación la Asociación Accidental Ledefyl y Asociado presentó recurso de revocatoria con alternativa de apelación, que al ser rechazada fue remitida en apelación ante la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la que ratificó el proveído de 21 de mayo de 2015, a través de Auto de Vista I-220/2016 de 30 de junio.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- se tendrá por satisfecho
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia
- III.5. Análisis del caso concreto
- Sobre la presunta incongruencia
- i)
- CONFIRMAR