SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.5. Análisis del caso concreto
Del análisis y compulsa de los antecedentes de la presente acción de defensa, se establece que el 20 de marzo de 2010, ENTEL S.A. suscribió minuta de contrato con la Asociación Accidental Ledefyl y Asociado, para la prestación de servicios de supervisión y control de cumplimiento de la ejecución del Proyecto Ampliación de Equipamiento 2G y 3G a cargo de la empresa HUAWEI; debido a la generación de un presunto incumplimiento de las condiciones de ese contrato, la citada Asociación Accidental formalizó demanda ejecutiva contra ENTEL S.A. por el pago de Bs1 356 367.66.-; posteriormente, acudió ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio, sin que se pueda conformar el respectivo Tribunal Arbitral, motivo por el cual solicitó auxilio judicial para la conformación del mismo, demanda que fue admitida por la entonces Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, que señaló audiencia para el 10 de febrero de 2015, acto que fue suspendido en razón a la existencia de un recurso pendiente de resolución por su similar Decimocuarto; es así que ENTEL S.A., el 8 de mayo del citado año, solicitó a la última autoridad judicial mencionada oficie a su homóloga Tercera para que se inhiba de conocer la solicitud de auxilio judicial, pedido que fue concedido por proveído de 11 del mes y año ya citado; por su parte, la referida Jueza por decreto de 21 de mayo de 2015, se inhibió de conocer la solicitud de auxilio judicial impetrada por la Asociación Accidental Ledefyl y Asociado, decisión que fue recurrida en reposición bajo alternativa de apelación y confirmada en última instancia por Auto de Vista I-220/2016 de 30 de junio, por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Teniendo presente que los hechos fácticos denunciados como lesivos a los derechos de la Asociación Accidental accionante emergen presumiblemente del aludido Auto de Vista, que habría sido pronunciado sin la debida fundamentación y sin responder todos los agravios denunciados en el recurso de reposición bajo alternativa de apelación; corresponde en el caso concreto analizar la antedicha Resolución; en ese sentido se tiene:
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- se tendrá por satisfecho
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia
- III.5. Análisis del caso concreto
- Sobre la presunta incongruencia
- i)
- CONFIRMAR