Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.3.
II.3. A través de memorial de 8 de mayo de 2015, el representante de ENTEL S.A. solicitó al entonces Juez Decimocuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, oficie a su homóloga Tercera para que se inhiba de conocer la solicitud de auxilio judicial impetrada por la Asociación Accidental Ledefyl y Asociado (fs. 53 a 56), pedido que por proveído de 11 del mes y año ya citado, fue concedido (fs. 57), librándose oficio 241/2015 de 18 de mes y año ya citados (fs. 212 a 216 vta.).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- se tendrá por satisfecho
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia
- III.5. Análisis del caso concreto
- Sobre la presunta incongruencia
- i)
- CONFIRMAR