SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

Fragmento 3

En la ejecución del contrato ENTEL S.A. incumplió su obligación de proceder al pago de los servicios prestados, por lo que la Asociación Accidental Ledefyl y Asociado al amparo de la cláusula 6.8 del contrato, demandó a la citada empresa estatal en la vía ejecutiva el pago de los servicios prestados, acudiéndose de manera paralela al arbitral para el pago de daños y perjuicios ocasionados, además de la devolución de boletas de garantía. El 27 de septiembre de 2013, se iniciaron los trámites administrativos ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio –solicitud de apertura de proceso arbitral–, habiéndose fijado audiencia para el 12 de diciembre del mismo año; sin embargo, la misma no fue instalada en virtud a que el entonces Juez Decimocuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, peticionó al Tribunal Arbitral, se inhiba de tramitar el proceso arbitral, habida cuenta que la Asociación Accidental Ledefyl y Asociado renunció tácitamente al arbitraje al haber planteado demanda ejecutiva.