SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
Fragmento 3
En la ejecución del contrato ENTEL S.A. incumplió su obligación de proceder al pago de los servicios prestados, por lo que la Asociación Accidental Ledefyl y Asociado al amparo de la cláusula 6.8 del contrato, demandó a la citada empresa estatal en la vía ejecutiva el pago de los servicios prestados, acudiéndose de manera paralela al arbitral para el pago de daños y perjuicios ocasionados, además de la devolución de boletas de garantía. El 27 de septiembre de 2013, se iniciaron los trámites administrativos ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio –solicitud de apertura de proceso arbitral–, habiéndose fijado audiencia para el 12 de diciembre del mismo año; sin embargo, la misma no fue instalada en virtud a que el entonces Juez Decimocuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, peticionó al Tribunal Arbitral, se inhiba de tramitar el proceso arbitral, habida cuenta que la Asociación Accidental Ledefyl y Asociado renunció tácitamente al arbitraje al haber planteado demanda ejecutiva.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- se tendrá por satisfecho
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia
- III.5. Análisis del caso concreto
- Sobre la presunta incongruencia
- i)
- CONFIRMAR