SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La Asociación Accidental accionante a través de sus representantes legales, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación y congruencia; y, al juez natural en su componente de la tutela judicial efectiva, porque las autoridades demandadas en el Auto de Vista I-220/2016 de 30 de junio, confirmaron el proveído de 21 de mayo de 2015, por el que la entonces Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, se inhibió de conocer la solicitud de auxilio judicial impetrada el 30 de diciembre de 2014, fallo judicial que resulta ser carente de motivación, fundamentación y congruencia, ya que no explican las razones del por qué se confirmó el citado proveído, además que no se pronunció sobre todos los puntos cuestionados en vía de impugnación.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- se tendrá por satisfecho
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia
- III.5. Análisis del caso concreto
- Sobre la presunta incongruencia
- i)
- CONFIRMAR