Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
Fragmento 2
El 22 de marzo de 2010 la Asociación Accidental Ledefyl y Asociado suscribió contrato de prestación de servicios con la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima (ENTEL S.A.), en virtud del cual se comprometió a fiscalizar y supervisar la instalación de equipos de telecomunicación móvil de parte de la empresa Huawei Technologies por el precio de Bs1 356 367,66.- (un millón trescientos cincuenta y seis mil trescientos sesenta y siete 66/100 bolivianos); en el citado contrato se acordó que las disputas se resolverían en la vía arbitral, exceptuando únicamente el pago de los servicios por parte de ENTEL S.A., mismos que corresponden ser exigidos en la vía ejecutiva.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- se tendrá por satisfecho
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia
- III.5. Análisis del caso concreto
- Sobre la presunta incongruencia
- i)
- CONFIRMAR