Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.4.
II.4. Por proveído de 21 de mayo de 2015, la citada Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial, se inhibió de conocer la solicitud de auxilio judicial impetrada por la Asociación Accidental Ledefyl y Asociado (fs. 206); decisión recurrida en reposición bajo alternativa de apelación por el representante legal de la citada Asociación Accidental el 19 de junio del citado año (fs. 59 a 61), reposición que por Auto de 21 de agosto del mencionado año, fue rechazada, concediéndose en consecuencia el recurso de apelación formulado de manera alternativa (fs. 70).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- se tendrá por satisfecho
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia
- III.5. Análisis del caso concreto
- Sobre la presunta incongruencia
- i)
- CONFIRMAR