SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
i)
En ese antecedente, analizado el Auto de Vista I-220/2016, se tiene que las autoridades demandadas, decidieron confirmar la providencia de 21 de mayo de 2015, bajo los siguientes argumentos: i) El art. 12 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg) establece que la inhibitoria se tramita ante el juez o tribunal que se considere competente pidiendo que se oficie al que se estimare incompetente para que se aparte del conocimiento del proceso; en el caso en concreto, el entonces Juez Decimocuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, ofició a su homóloga Tercera para que se inhiba de conocer la demanda de auxilio judicial o en su defecto se dé cumplimiento a la última parte del art. 16 del CPCabrg; ii) Si bien por Auto de 31 de diciembre de 2014, se admitió el auxilio judicial para la conformación del Tribunal Arbitral; empero, no se emitió determinación de fondo; y, iii) Respecto a la falta de motivación corresponde mencionar que el art. 17 del CPCabrg, hace referencia a la simple y llana remisión de la causa; por lo que, esa providencia no merecía mayor fundamentación y sustanciación, pues los argumentos ya fueron expuestos en el Auto de 11 de mayo de 2015 y la Jueza a quo se acogió a los mismos.
Ahora bien, contrastados los contenidos del memorial de 19 de junio de 2015, con los puntos resueltos en el Auto de Vista I-220/2016, descritos precedentemente, se advierte que las autoridades demandadas, al resolver el citado recurso, respondieron de manera puntual a los dos agravios expresados en su oportunidad por la entidad ahora accionante y sobre la base de los cuales sintetiza su recurso; por lo que, no se lesionó el debido proceso en su componente de congruencia.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- se tendrá por satisfecho
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia
- III.5. Análisis del caso concreto
- Sobre la presunta incongruencia
- i)
- CONFIRMAR