SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
concedió
La Jueza Pública de Familia Octava del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 3/2017 de 5 de abril, cursante de fs. 334 a 338 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: i) La nulidad del acto administrativo del oficio CITE 100/084/16; y, ii) La restitución de la accionante a su fuente laboral, en el cargo que venía desempeñado antes de la “designación” que motivó la presente demanda tutelar, bajo conminatoria de ley. Determinación efectuada sobre la base de los siguientes fundamentos: a) A través de la nota de 23 de febrero de 2016, la impetrante de tutela renunció al cargo de Coordinadora de Carrera Técnico Medio de Enfermería, solicitando además la asignación de otras funciones; sin embargo, la Directora demandada la ratificó en el mismo; en consecuencia, la demandante de tutela a través de nota de 24 de igual mes y año, ratificó su petición antes señalada; mereciendo la respuesta de 26 del mismo mes y año dirigida a la accionante como “Docente Escuela Técnica de Salud”; lo que daría a entender que se hubiera procedido con la aceptación de dicha petición; empero, extrañamente el 7 de marzo del citado año, esta autoridad aceptó una supuesta renuncia a la entidad; b) La renuncia presentada y ratificada por la accionante, hacía referencia al cargo pero no a su fuente laboral; consecuentemente, se pretendió sacar provecho de esta situación para proceder con su despido a título de aceptación de renuncia irrevocable; constituyéndose en un exceso que vulneró su derecho al debido proceso en sus elementos de aplicación objetiva de la norma y adecuada valoración de la prueba; y, c) En las referidas notas de renuncia, no se identifica quien las hubiera presentado, incumpliendo la Directora demandada con el mandato jurisprudencial de la SC 2360/2010-R de 19 de noviembre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Sobre la renuncia irrevocable
- III.5. Normativa aplicable al caso
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Otras consideraciones
- REVOCAR